Todo sobre herencias legados y donaciones
Guía Actualizada
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LEGADO
Un legado es una disposición contenida en un testamento mediante la cual una persona (el testador) ordena que, al momento de su fallecimiento, un bien o derecho específico de su patrimonio pase a favor de otra persona (el legatario). El legado puede recaer sobre bienes muebles, inmuebles, sumas de dinero u otros derechos, y se transmite solo después de la muerte del testador.
Normativa: El legado se regula en el Código Civil ecuatoriano, en los artículos 1151 y siguientes.
Características principales:
- Es una disposición testamentaria.
- Se cumple después del fallecimiento del testador.
- No afecta necesariamente la totalidad del patrimonio, sino bienes específicos.
- El legatario no adquiere calidad de heredero, salvo disposición en contrario.
-DONACIÓN
La donación es un contrato por el cual una persona (el donante) transfiere gratuitamente a otra (el donatario) la propiedad de un bien, con su aceptación. Es un acto realizado entre personas vivas y tiene efectos inmediatos desde el momento en que se perfecciona el contrato.
Normativa: La donación está regulada en el Código Civil ecuatoriano, principalmente en los artículos 1434 y siguientes.
Características principales:
- Es un contrato entre personas vivas.
- Tiene efectos inmediatos, una vez aceptada.
- Se realiza de manera gratuita y voluntaria.
- Puede incluir bienes muebles, inmuebles u otros derechos.
DIFERENCIAS:
1. Naturaleza jurídica
El legado es una disposición testamentaria, lo que significa que solo puede establecerse en un testamento y tiene como finalidad transferir bienes específicos después de la muerte del testador. En cambio, la donación es un contrato entre personas vivas, mediante el cual el donante transfiere gratuitamente la propiedad de un bien al donatario.
2. Momento en que surte efecto
El legado solo tiene efectos después del fallecimiento del testador. Por el contrario, la donación produce efectos inmediatos desde el momento en que el donatario acepta el bien donado.
3. Forma en que se constituye
Para que exista un legado, debe constar obligatoriamente en un testamento. En el caso de la donación, puede realizarse en escritura pública o, en ciertos casos, de manera verbal, dependiendo del valor del bien o del tipo de bien que se dona.
4. Carácter del acto
El legado es un acto unilateral, ya que depende únicamente de la voluntad del testador al momento de redactar su testamento. La donación, en cambio, es un acto bilateral, porque requiere la voluntad tanto del donante como del donatario.
5. Relación del beneficiario con la herencia
El legatario, salvo disposición expresa, no adquiere la calidad de heredero, ya que el legado se limita a bienes específicos. Por otro lado, el donatario no guarda relación con la herencia del donante, pues la transferencia ocurre en vida del donante y no tiene vinculación testamentaria.
En resumen, el legado y la donación son formas de transferir bienes, pero la diferencia fundamental radica en que el legado es una disposición post mortem contenida en un testamento, mientras que la donación es un contrato entre vivos con efectos inmediatos.
HERENCIA
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona (el causante) deja a sus herederos tras su fallecimiento. A diferencia del legado, la herencia comprende todo o una parte del patrimonio del fallecido, incluyendo tanto los activos como los pasivos (deudas), y se transfiere por ley o por disposición testamentaria.
Normativa: La herencia está regulada en el Código Civil ecuatoriano, en los artículos 956 y siguientes.
Características principales:
- Universalidad: Comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que el causante deja a sus herederos.
- Herederos: Pueden ser determinados por la ley (herederos forzosos) o por la voluntad del testador (herederos testamentarios).
- Aceptación: Para adquirir la herencia, los herederos deben aceptarla, lo que puede hacerse de manera expresa o tácita.
- Transmisión: Se realiza únicamente después del fallecimiento del causante.
-DIFERENCIAS ENTRE HERENCIA, LEGADO Y DONACIÓN
1. Ámbito de los bienes transferidos:
- La herencia abarca la totalidad o una parte del patrimonio del fallecido, incluyendo bienes, derechos y deudas.
- El legado, por su parte, recae únicamente sobre bienes o derechos específicos determinados en el testamento.
- La donación se refiere a la transferencia de un bien específico en vida del donante y no incluye derechos ni obligaciones generales.
2. Momento de efectividad:
- La herencia y el legado se transfieren únicamente después del fallecimiento del causante.
- La donación tiene efectos inmediatos, ya que ocurre entre personas vivas.
3. Forma en que se constituye:
- La herencia puede establecerse por ley (en ausencia de testamento) o por disposición testamentaria.
- El legado necesariamente debe constar en un testamento.
- La donación se constituye mediante un contrato y, en algunos casos, requiere escritura pública.
4. Carácter del beneficiario:
- Los herederos adquieren la totalidad o una parte del patrimonio y, al hacerlo, asumen también las obligaciones (como deudas).
- El legatario recibe únicamente los bienes específicos dispuestos a su favor, sin asumir deudas generales del causante.
- El donatario recibe un bien en vida del donante, sin ninguna relación con los bienes o deudas del donante tras su muerte.
5. Naturaleza jurídica:
- La herencia tiene un carácter universal, ya que afecta la totalidad del patrimonio del causante.
- El legado y la donación tienen carácter particular, pues recaen sobre bienes o derechos específicos.
Resumen
Mientras que la herencia es la transmisión universal de bienes, derechos y deudas tras la muerte de una persona, el legado es una disposición testamentaria limitada a bienes específicos y no confiere la calidad de heredero. Por otro lado, la donación ocurre en vida y se limita a la entrega gratuita de bienes concretos, sin vinculación con el patrimonio total del donante después de su fallecimiento.
En Ecuador, el impuesto que grava las herencias, legados y donaciones se conoce como el Impuesto a la Renta por Herencias, Legados, Donaciones y Remanentes. Este impuesto está regulado principalmente por el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y su Reglamento. A continuación, te lo explico de manera clara y sencilla:
¿Qué grava este impuesto?
Este impuesto se aplica sobre el incremento patrimonial que una persona (natural o jurídica) obtiene como consecuencia de:
1. La recepción de una herencia (todo o parte del patrimonio de una persona fallecida).
2. La adquisición de un legado (un bien o derecho específico dejado en un testamento).
3. La recepción de una donación (un bien recibido gratuitamente en vida del donante).
Base legal
El artículo 34 de la Ley de Régimen Tributario Interno regula este impuesto, indicando que cualquier transmisión gratuita de bienes, ya sea por herencia, legado o donación, está sujeta al pago de este tributo.
¿Quiénes deben pagar?
- Personas naturales: Quienes reciban bienes o derechos por herencia, legado o donación.
- Personas jurídicas: Si reciben donaciones que incrementen su patrimonio (excepto instituciones sin fines de lucro).
Cálculo del impuesto
El cálculo se basa en los siguientes pasos:
1. Determinación del incremento patrimonial:
- En una herencia o legado: Se calcula el valor neto de los bienes recibidos, deduciendo las deudas del causante y los gastos de última enfermedad, funeral y partición.
- En una donación: Se considera el valor del bien donado en el momento de su transferencia.
2. Aplicación de la base imponible exenta:
Según la normativa vigente, las herencias, legados y donaciones tienen una base exenta que varía cada año (ajustada con el salario básico unificado). En el año 2024, esta base exenta fue de aproximadamente $72.090 para cada beneficiario.
3. Aplicación de la tabla progresiva:
Sobre la cantidad que exceda la base exenta, se aplica una tabla progresiva con tarifas que van del 5% al 35%, dependiendo del monto del incremento patrimonial.
Exoneraciones y exenciones importantes
1. Cónyuge e hijos menores de edad:
Tienen derecho a la doble base exenta. Es decir, si la base exenta es $72.090, ellos podrán recibir hasta $144.180 sin pagar impuesto.
2. Instituciones públicas y organizaciones sin fines de lucro:
No pagan este impuesto si las donaciones o legados se destinan a actividades de interés social.
3. Donaciones para fines específicos:
Las donaciones realizadas para financiar educación, salud o cultura pueden estar exoneradas, dependiendo del caso.
Plazo para declarar y pagar el impuesto
El impuesto debe ser declarado y pagado por el beneficiario dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento del causante (para herencias y legados) o al momento de recibir el bien (en el caso de donaciones).
Normas relacionadas en otras leyes
- La Ley Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que los municipios pueden gravar con impuestos adicionales las transferencias de inmuebles (aunque no específicos a herencias o donaciones).
- El Código Tributario regula las obligaciones formales de los beneficiarios, incluyendo la declaración del impuesto y las sanciones por incumplimiento.
En resumen, el impuesto a las herencias, legados y donaciones en Ecuador grava las transmisiones gratuitas de bienes, con una base exenta inicial y una tabla progresiva que aplica tarifas según el monto recibido. Las exoneraciones especiales para cónyuges e hijos menores, y las reglas claras de cálculo, garantizan que el impuesto sea equitativo según la capacidad económica de cada beneficiario.
En Ecuador, no existe una única ley denominada "Ley de Herencias, Legados y Donaciones", pero las disposiciones que regulan estas figuras jurídicas están dispersas en varias normativas. A continuación, te explico de manera clara y organizada las principales leyes que se aplican a las herencias, legados y donaciones, junto con sus aspectos relevantes:
1. Código Civil
El Código Civil ecuatoriano es la principal normativa que regula las herencias, legados y donaciones. En él se encuentran las disposiciones sobre sucesiones, derechos de herederos y legatarios, y las formalidades para realizar donaciones.
- Herencias y Legados:
Los artículos 993 al 1147 del Código Civil establecen las reglas sobre:
- La capacidad para suceder.
- Tipos de herederos (forzosos, testamentarios y legales).
- Reglas para la aceptación o renuncia de la herencia.
- Definición de legados y su entrega a los legatarios.
- Donaciones:
Los artículos 1443 al 1473 regulan las donaciones, especificando:
- Quiénes pueden donar y recibir donaciones.
- Formalidades según el tipo de bien donado (bienes inmuebles requieren escritura pública).
- Limitaciones a la donación, como la reserva de bienes para los herederos forzosos.
-2. Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI)
Esta ley regula el aspecto tributario de las herencias, legados y donaciones, estableciendo el Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones.
- Artículos relevantes:
- Art. 34: Grava las transmisiones gratuitas de bienes.
- Art. 35: Establece las bases exentas, tarifas progresivas y casos de exoneración.
- Aspectos clave:
- Define quiénes están sujetos al impuesto.
- Regula el plazo para declarar y pagar.
- Incluye beneficios tributarios para ciertos beneficiarios, como cónyuges e hijos menores.
-3. Código Tributario
El Código Tributario complementa la LRTI, estableciendo las normas generales para la administración, recaudación y control del impuesto sobre herencias, legados y donaciones.
- Artículos relevantes:
- Art. 21: Señala las obligaciones de los contribuyentes.
- Art. 50: Establece plazos de prescripción de obligaciones tributarias.
- Aspectos clave:
- Define las sanciones por incumplimiento de la declaración o pago del impuesto.
- Regula los procedimientos de impugnación en caso de discrepancias con la autoridad tributaria.
-4. Ley Orgánica de Organización Territorial,
La Ley Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece disposiciones relacionadas con la transferencia de bienes por herencias, legados y donaciones en el ámbito de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD). Aunque no regula directamente estas figuras jurídicas, introduce impuestos municipales y territoriales relacionados, particularmente sobre la transferencia de bienes inmuebles.
Impuestos en herencias, legados y donaciones según la COOTAD:
1. Impuesto de Alcabala:
- De acuerdo con el artículo 556 de la COOTAD, este impuesto grava la transferencia de dominio de bienes inmuebles a título gratuito u oneroso.
- Si un bien inmueble se transfiere por herencia, legado o donación, el beneficiario deberá pagar este impuesto.
- Las tarifas de este impuesto varían según la ordenanza municipal del cantón correspondiente, y el monto se calcula sobre el valor comercial del bien.
2. Exoneraciones:
- Según el artículo 558, están exentos del impuesto de alcabala:
- Las transferencias de bienes inmuebles cuyo valor sea inferior al monto establecido en las ordenanzas municipales (puede variar en cada cantón).
- Las donaciones a entidades públicas o sin fines de lucro que se destinen a actividades de interés público.
3. Otros impuestos municipales:
- Además del impuesto de alcabala, la COOTAD permite a los municipios gravar con **impuestos prediales urbanos y rurales** a los bienes inmuebles transferidos.
- El nuevo propietario (heredero, legatario o donatario) será responsable del pago de estos tributos, acumulados desde la fecha de transferencia.
4. Registro de transferencia de dominio:
- El artículo 561 establece que toda transferencia de dominio de bienes inmuebles (incluyendo herencias, legados y donaciones) debe ser inscrita en el **registro municipal correspondiente.
- Esto incluye el pago de tasas municipales por servicios administrativos, como la emisión de certificados de avalúos y catastros.
-Conclusiones sobre la COOTAD en herencias, legados y donaciones:
- La COOTAD no regula el derecho sucesorio ni las donaciones en sí, pero establece los impuestos que deben pagarse cuando la transferencia incluye bienes inmuebles.
- Los beneficiarios de herencias y legados deben considerar no solo el impuesto a la renta regulado por la Ley de Régimen Tributario Interno, sino también los tributos municipales, como el impuesto de alcabala y los impuestos prediales.
- Los municipios tienen autonomía para establecer tasas y condiciones mediante sus propias ordenanzas, por lo que es importante revisar la normativa local aplicable.
En resumen, la COOTAD asegura que las transferencias de bienes inmuebles en herencias, legados y donaciones estén sujetas al control y tributación municipal, con mecanismos para garantizar la recaudación de ingresos a nivel local.
En Ecuador, las donaciones pueden ser deducibles del impuesto a la renta, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y su reglamento. A continuación, se explica de manera clara y didáctica en qué casos y bajo qué requisitos las donaciones son consideradas deducibles:
1. Marco normativo
La deducibilidad de las donaciones está regulada principalmente en los siguientes artículos:
- Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): Artículos 10 y 34.
- Reglamento para la Aplicación de la LRTI: Artículos 27 y 33.
- Normas emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
-2. Donaciones deducibles del impuesto a la renta
Para que una donación sea deducible, debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Entidad receptora autorizada
- Las donaciones son deducibles únicamente si se realizan a las entidades señaladas en el artículo 10 de la LRTI, tales como:
- Organizaciones sin fines de lucro (ONGs).
- Entidades de beneficencia, caridad, educación, cultura, investigación, salud, deporte, o ambientales.
- Entidades religiosas reconocidas legalmente.
- Instituciones públicas.
- Importante: Estas entidades deben estar registradas y autorizadas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) como beneficiarias de donaciones deducibles.
-b) Finalidad de la donación
- La donación debe destinarse exclusivamente a fines de interés social, como:
- Beneficencia y asistencia social.
- Educación, cultura y deportes.
- Investigación científica.
- Conservación del medio ambiente.
- No serán deducibles las donaciones destinadas a actividades comerciales, políticas, o de lucro.
-c) Formalidad de la donación
- Debe constar en un documento legal que respalde la entrega de la donación.
- Se requiere que la entidad receptora emita un certificado de donación, en el que consten:
- Datos del donante.
- Datos de la entidad receptora.
- Valor donado y destino.
-d) Límite de la deducción
- Las donaciones deducibles no pueden exceder el 10% de la base imponible del impuesto a la renta del contribuyente.
- Si el contribuyente no tiene base imponible (es decir, si tiene pérdidas), no podrá deducir donaciones en ese ejercicio fiscal.
-3. Donaciones realizadas por empresas
- En el caso de personas jurídicas, las donaciones son deducibles como un gasto del ejercicio fiscal, siempre que cumplan con las condiciones señaladas anteriormente.
- Las empresas deben justificar la deducción mediante registros contables y presentar el certificado de donación emitido por la entidad receptora.
-4. Donaciones no deducibles
No serán deducibles las siguientes donaciones:
- Las realizadas a personas naturales.
- Las destinadas a fines distintos de los señalados en la ley (por ejemplo, donaciones personales, políticas o empresariales que no tengan interés social).
- Donaciones no respaldadas por un certificado de donación válido.
-5. Procedimiento para declarar las donaciones deducibles
- El donante debe incluir las donaciones en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente.
- El certificado de donación debe conservarse como respaldo en caso de fiscalización por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI).
-Conclusión
En Ecuador, las donaciones son deducibles del impuesto a la renta si están destinadas a entidades reconocidas por el SRI y cumplen con los fines sociales establecidos en la ley. Además, deben respetarse los límites y formalidades exigidos para su deducción. Esto incentiva la contribución a causas de interés público y fomenta la participación ciudadana en actividades de desarrollo social.
En Ecuador, las donaciones deducibles de impuestos son aquellas contribuciones realizadas a organizaciones benéficas o entidades sin fines de lucro que estén registradas ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno. Según el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario, las personas naturales y jurídicas pueden deducir las donaciones de su base imponible, lo que reduce el monto sobre el cual se calcula el impuesto a la renta. Es importante contar con los comprobantes de pago y las constancias de recepción de las donaciones para poder realizarlas correctamente en la declaración de impuestos.
Sí, en Ecuador, las donaciones realizadas a entidades sin fines de lucro pueden ser deducidas como gasto para efectos fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Estas deducciones están limitadas a un porcentaje del ingreso gravado, por lo que debes asegurarte de que la donación sea realizada a una organización registrada y reconocida por el SRI. Además, debes conservar todos los documentos que respalden la donación, como los recibos y las constancias de la entidad receptora.
En Ecuador, las donaciones se consideran parte del patrimonio ganancial o privativo dependiendo del régimen patrimonial bajo el cual se encuentren los cónyuges. Según el Código Civil Ecuatoriano, específicamente en el artículo 1055, las donaciones realizadas por uno de los cónyuges sin especificar lo contrario, serán consideradas bienes gananciales si no se establece expresamente que son privativas. Sin embargo, si la donación es realizada de forma individual y explícitamente se destina solo a uno de los cónyuges, será considerada como bien privativo.
En Ecuador, el término "donación activa" hace referencia a la persona que realiza la donación, es decir, quien otorga el bien o dinero. La "donación pasiva" hace referencia a quien recibe la donación, es decir, el beneficiario. En el contexto de las leyes ecuatorianas, este concepto tiene importancia tanto en los efectos fiscales como en los efectos sucesorios. Según el Código Civil Ecuatoriano, una donación activa puede tener implicaciones en el cálculo de impuestos si excede ciertos límites, mientras que una donación pasiva puede influir en la sucesión o en los derechos patrimoniales del donatario, dependiendo de si la donación es parte de un testamento o una transmisión inter vivos.