También llamada sucesión hereditaraia, es el medio por el que una persona ocupa en derechos el lugar de otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona, por cuanto, a su titularidad de derechos y obligaciones, por otra adquirirá a falta de la primera.
Es una figura jurídica por la cual una persona sustituye a otra, ocupando sus derechos y también sus obligaciones, en otros términos, la sucesión se divide en tres solemnidades, la primera solemnidad se desarrolla por la transmisión de derechos, la segunda solemnidad se centra en la transmisión de bienes y para terminar la tercera solemnidad se centra en el incremento patrimonial que presentan los beneficiarios de la sucesión.
De acueredo al Código Civil, Art.997.- La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte” (…). Según este artículo la sucesión se abre en el momento del fallecimiento de una persona, y los herederos adquieren automáticamente los derechos sobre la herencia, por lo tanto, es importante mencionar que la condición de herederos se activa después de la muerte de sus padres o testadores.
Es importante destacar que, en Ecuador, el orden de sucesión se establece de acuerdo con las normas establecidas por el Código Civil, su artículo 1023 establece que: los herederos más próximos son los descendientes directos, como los hijos o nietos. En ausencia de descendientes, el cónyuge sobreviviente tiene derechos hereditarios, seguido de los ascendientes, los hermanos y otros parientes colaterales.
La sucesión por causa de muerte es entonces un modo de adquirir el dominio del patrimonio del difunto, entendiendo este patrimonio como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles.
Tambien llamada sucesión legítima y sucesión ab intestato. Es aquella que la ley defiere a los parientes más próximos, de acuerdo con un orden que ella misma establece. Las formas de heredar en la sucesión legítima son las asignaciones forzosas que se detallan más abajo.
Conforme a lo establecido en el Código Civil ecuatoriano en el artículo 994 en “Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria; y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.”
Atendiendo a la clasificación de los modos de adquirir el dominio, podemos decir que la sucesión en general es un modo de adquirir el dominio derivativo, el dominio no nace de forma espontánea, sino que se transmite del causante al sucesor. Es necesario recordar el principio de que nadie puede transmitir más derechos de los que tiene, así si el difunto no era dueño de una cosa, no puede entonces transmitir un dominio que carecía. El dominio se adquiere, entonces tomando en consideración el dominio del anterior dueño de la cosa.
Sucesión testada: es aquélla en donde existe un testamento en el cual el causante ha expresado su voluntad, respecto a la forma de destinar sus bienes. Se le conoce como herencia testamentaria.
La distribución y destino de los bienes los hace el testador, dentro de los límites que la franquea la ley, respetando las legítimas y mejoras establecidas en beneficio de los herederos forzosos.
Tal como establece el Art. 994 la sucesión puede ser en parte testada y parte intestada, este caso puede darse cuando el causante no ha dispuesto de la totalidad de sus bienes. Desde un punto de vista jurídico podríamos decir que, la sucesión testada tiene supremacía sobre la intestada, ya que ésta se va a dar únicamente cuando el causante no ha dejado testamento. Y coincidimos con este criterio, ya que la disposición de los bienes que hace el causante a través del testamento no es más que ejercitar los atributos del dominio, que como señor y dueño ostenta sobre aquellos bienes.
¿A quién pasa la herencia si no hay testamento? En Ecuador, la distribución de la herencia está regulada por el Código Civil, que establece cómo deben asignarse los bienes de una persona fallecida, ya sea mediante testamento o por sucesión intestada.
Uno de los conceptos primordiales en este proceso es la división de la herencia en porciones específicas, que garantizan derechos mínimos a los herederos forzosos y permiten cierta libertad al testador. Faltar a esta estructura propuesta por el Código Civil acarrea problemas porque abre puertas a la impugnación del testamento.
En esta guía, explicaremos qué es un tercio de una herencia, como le llaman vulgarmente, o lo qué es el tercio de mejora en una herencia, y, en concreto, qué son las mejoras y cómo se distribuye la herencia en Ecuador.
En algunos países, la herencia se divide en tercios, pero en Ecuador, la estructura es distinta. Si bien el término "tercio de una herencia" no se usa estrictamente en la legislación ecuatoriana, se pueden hacer aproximaciones dividiendo la herencia en fracciones equivalentes, según el destino de los bienes.
De acuerdo con la normativa ecuatoriana la herencia se distribuye:
- La mitad de legítima equivale a dos tercios de la herencia total (para herederos).
- La cuarta de mejora representa aproximadamente un tercio de la mitad de legítima.
- La cuarta de libre disposición equivale a un tercio del total de la herencia.
Las mejoras son los beneficios adicionales que el testador puede otorgar a algunos herederos forzosos mediante la cuarta de mejora. Esta parte de la herencia no se reparte obligatoriamente en partes iguales, sino que el testador puede decidir quién la recibe.
Si una persona tiene tres hijos y decide que uno de ellos merece una mayor parte de la herencia, puede asignarle la cuarta de mejora.
Por ejemplo, si la herencia es de $200,000, la cuarta de mejora equivaldría a $50,000, los cuales pueden ser asignados solo a un hijo o repartidos entre varios hijos, pero no a terceros.
Herencias de padres a hijos es lo común, pero qué sucede cuando una persona fallece sin descendientes (hijos, nietos, bisnietos), la sucesión intestada en Ecuador se rige por el Código Civil y sigue un orden de preferencia establecido en sus normas.
1. Primera línea sucesoria: los ascendientes
El Artículo 1034 del Código Civil ecuatoriano dispone que si el difunto no deja descendientes, la herencia corresponde a sus ascendientes más próximos, es decir, a sus padres. Si ambos progenitores viven, heredan por partes iguales; si solo uno sobrevive, este recibe la totalidad.
En caso de que los padres hayan fallecido, la herencia pasa a los abuelos, quienes heredan por línea (paterna y materna) en partes iguales (Artículo 1035).
2. Segunda línea sucesoria: el cónyuge o conviviente en unión de hecho
Si no existen ascendientes, el cónyuge o conviviente en unión de hecho tiene derecho a heredar (**Artículo 1036**). En este caso, el sobreviviente recibirá la totalidad de la herencia.
Si hay ascendientes, el cónyuge concurre con ellos y recibe la mitad, dividiendo la otra mitad entre los ascendientes más cercanos (**Artículo 1037**).
3. Tercera línea sucesoria: los hermanos
Si el fallecido no tiene ni ascendientes ni cónyuge/conviviente, la herencia pasa a sus hermanos, en partes iguales (Artículo 1038). Si uno de los hermanos ha fallecido dejando hijos (sobrinos del causante), estos heredan la parte que le habría correspondido a su padre o madre (Artículo 1039).
4. Cuarta línea sucesoria: los colaterales más lejanos
Si no hay hermanos ni sobrinos, la herencia pasa a los tíos y luego a los primos en orden de cercanía (Artículo 1040).
5. Última instancia: el Estado
Si el fallecido no deja ninguno de los herederos mencionados, la herencia se adjudica al Estado (Artículo 1041).
Ejemplo práctico para mayor claridad
Si Juan fallece sin hijos y sus padres ya han muerto, pero le sobrevive su esposa, ella heredará todo.
Si no tiene esposa, pero sí hermanos, ellos heredan en partes iguales.
Si tampoco hay hermanos ni sobrinos, los tíos o primos podrán reclamar la herencia.
Si no existe ningún familiar hasta el cuarto grado, la herencia pasa al Estado.
Este sistema garantiza que los bienes del fallecido pasen a los parientes más cercanos antes de que el Estado los absorba. Conclusión: El Estado siempre tiene un plan para tus bienes si tú no tienes tu propio plan.
Conclusión
La distribución de la herencia en Ecuador está regulada por la ley para garantizar derechos mínimos a los herederos forzosos, pero también permite al testador beneficiar a ciertos familiares o asignar una parte a cualquier persona.
✔ La mitad de legítima protege a los herederos forzosos y se divide entre ellos.
✔ La cuarta de mejora permite beneficiar a un heredero específico dentro de la familia.
✔ La cuarta de libre disposición da libertad al testador para elegir su destino.
Si deseas hacer un testamento o necesitas asesoría en cómo se distribuye la herencia, consultanos. Somos especializados en derecho sucesorio para garantizar que tu patrimonio se reparta de acuerdo con tu voluntad y la legislación ecuatoriana.