En Ecuador, la sucesión de bienes puede darse de dos maneras: mediante testamento, esto es, cuando hay planificación patrimonial, o por disposición de la ley en ausencia de planificación de la herencia.
A falta de planeación patrimonial, solo queda la planificación de herencia que tiene el Estado para tus bienes. Aquí entra la determinación de quiénes son herederos directos y qué sucede cuando no existen descendientes o familiares cercanos.
En esta exposición, explicaremos el papel de los herederos directos e indirectos, los órdenes sucesorios y cómo se distribuye la herencia en caso de que falte un testamento, y qué ocurre en una herencia sin herederos directos.
Otorgar un testamento permite al testador distribuir sus bienes de manera específica y evitar conflictos entre herederos y que en ausencia de acuerdos, el Estado resuelva. Sin embargo, es importante recordar que la ley ecuatoriana protege a los herederos forzosos, como los hijos y el cónyuge, quienes tienen derecho a una porción legítima de la herencia incluso si el testamento dispone lo contrario.
Si estás considerando hacer un testamento o deseas conocer más sobre la sucesión hereditaria, es recomendable acudir a un abogado especializado en derecho sucesorio y planificación patrimonial familiar. Con ello se evitan conflictos y se ahorran gastos y tributos con la planificación fiscal de la herencia.
En esta sección, se muestra cómo el testador puede determinar el destino de sus bienes a través de un testamento, respetando la porción legítima para los herederos forzosos. El testamento regula la distribución de los bienes de una persona fallecida de acuerdo con su última voluntad. Es un procedimiento que busca garantizar el cumplimiento de los deseos del testador y asegurar una distribución justa y equitativa de los activos.
Si el testamento es público, es decir, fue realizado ante un notario, este lo envía al Registro de la Propiedad para su inscripción. En caso de ser un testamento cerrado, debe presentarse ante un juez competente, quien procederá a abrirlo en presencia de dos testigos.
Sucesión vulgarmente llamada ab in testato. Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se aplica la sucesión intestada, que sigue un orden de prioridad según la ley. En este caso, los herederos directos sin testamento reciben la herencia de la siguiente manera:
1️⃣ Los hijos heredan en partes iguales. Si un hijo ha fallecido, su parte pasa a sus propios descendientes (nietos del fallecido).
2️⃣ El cónyuge recibe una parte de la herencia junto con los hijos o, en su ausencia, con los ascendientes.
3️⃣ Los padres del fallecido heredan si no existen hijos ni cónyuge.
4️⃣ Hermanos y sobrinos heredan en caso de que no existan herederos directos.
Los herederos directos son aquellas personas que tienen un derecho preferente a recibir la herencia de una persona fallecida. En Ecuador, el Código Civil establece un orden jerárquico para determinar la sucesión hereditaria.
Los principales herederos directos son:
✔ Hijos y descendientes (nietos, bisnietos).
✔ Cónyuge sobreviviente.
✔ Padres y ascendientes (en ausencia de hijos).
Los descendientes heredan en primer lugar, y si estos no existen, la herencia pasa a los ascendientes y al cónyuge.
La ley ecuatoriana establece una diferencia entre herederos directos e indirectos en función de su relación con el fallecido y su derecho preferente a la sucesión.
Herederos Directos:
🔹 Son los primeros en recibir la herencia según el orden legal.
🔹 Incluyen a los hijos, nietos, padres y cónyuge.
🔹 Tienen derecho a la porción legítima, incluso si el testamento los excluye.
Herederos Indirectos:
🔹 Son aquellos que heredan en ausencia de herederos directos.
🔹 Incluyen a hermanos, sobrinos, tíos y primos del fallecido.
🔹 Su derecho solo se activa si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge.
Cuando una persona fallece y no deja herederos directos, se abre la posibilidad de una herencia sin herederos directos, lo que significa que la ley aplicará las siguientes reglas:
✅ Si existen herederos indirectos, la herencia se reparte entre hermanos, sobrinos o parientes más lejanos.
✅ Si no hay herederos directos ni indirectos, el Estado ecuatoriano adquiere la herencia.
En este último caso, el Código Civil establece que los bienes pasan a manos del Estado, quien puede disponer de ellos para fines públicos.
Cuando una persona fallece sin haber de por medio planeación patrimonial (sucesión intestada), la ley establece un orden de herederos.
Se debe respetar el siguiente orden sucesorio:
1. Primer orden: Hijos y descendientes
- Los hijos excluyen a todos los demás herederos excepto el cónyuge, que tiene derecho a la porción conyugal. (Art. 1028)
- Si hay varios hijos, la herencia se divide en partes iguales. (Art. 1029)
- Si un hijo ha fallecido antes que el causante, sus descendientes (nietos, bisnietos, etc.) heredan por derecho de representación. (Art. 1025 y 1026)
2. Segundo orden: Ascendientes y cónyuge
- Si el difunto no dejó hijos, la herencia se divide entre:
- Padres y otros ascendientes de grado más próximo.
- Cónyuge sobreviviente.
- En este caso, la herencia se divide en dos partes iguales: 50% para el cónyuge y 50% para los ascendientes. Art. 1030)
- Si no hay ascendientes vivos, el cónyuge hereda todo. (Art. 1030)
3. Tercer orden: Hermanos y sus descendientes
- Si el fallecido no tiene hijos, padres, ascendientes ni cónyuge, la herencia pasa a sus hermanos. (Art. 1031)
- Si hay hermanos carnales y medios hermanos, los carnales reciben el doble de lo que reciben los medios hermanos. (Art. 1031)
- Si un hermano ha fallecido antes que el causante, sus hijos (sobrinos del causante) heredan por representación.(Art. 1026 y 1031)
4. Cuarto orden: Parientes colaterales hasta el cuarto grado
- Si el fallecido no tiene hijos, cónyuge, ascendientes ni hermanos, la herencia pasa a sus tíos, primos hermanos, sobrinos nietos, etc.(Art. 1031 y 1037)
- Se respeta el grado de parentesco, es decir, heredan primero los familiares más cercanos.
5. Último orden: El Estado ecuatoriano
- Si la persona fallece sin dejar parientes dentro del cuarto grado, la herencia pasa al Estado. (Art. 1033)
- Los bienes se destinan al presupuesto general del Estado.
Conclusión
El Código Civil ecuatoriano establece un orden claro de sucesión intestada, priorizando a los familiares más cercanos al fallecido. Se protege especialmente a los descendientes y al cónyuge, asegurando que los bienes se mantengan dentro del núcleo familiar. En ausencia de herederos hasta el cuarto grado, el Estado se convierte en el último beneficiario. Para evitar que la distribución de bienes se realice en contra de la voluntad del causante, se recomienda otorgar un testamento y asegurar la correcta disposición de su patrimonio.
Cuando no hay herederos y quien fue el dueño no tuvo un plan para sus bienes en un testamento, el Estado sí que tiene un plan. Lo podemos ver en el gráfico que vale más que mil palabras. El estado queda dueño de la herencia.