Designación testamentaria de la cónyuge como heredera.- Si como se ha dicho en la página de inicio, la cónyuge no es heredera. El testador sí puede convertirla en heredera de sus bienes. El Art. 967 y siguientes del Código Civil otorgan ésta prerrogativa al testador. Para el caso de que el testador haya contraído segundas nupcias, esto puede ser crucial para asegurar su bienestar.
Si el testador no tiene un plan para sus bienes, el Estado sí que lo tiene, y bien completo, y hasta se pone de heredero cuando no los hay suficientes. Con toda seguridad el plan que puedes hacer sobre tus bienes y seres queridos, es mucho mejor que el que tiene el Estado en el Código Civil. Aquí diremos que pasa con la herencia si no hay testamento.
- El testador puede decidir cómo repartir su patrimonio dentro de los límites legales (Art. 994 CCE).
- Puede asignar legados específicos y beneficiar a personas o instituciones de su elección.
- Si el testamento de bienes es claro y válido, los pasos para una herencia con testamento son rápidos. Los derechos de los herederos están claramente establecidos por quién los conoce más. El herederos pueden recibir su parte sin necesidad de largos procesos judiciales (Art. 334 COGEP). Inscriben el testamento en el Registro de la Propiedad y pueden dispone de lo suyo. Si no hay testamento de por medio, sobre los pasos para hacer una sucesión intestada, si hay controversias, son interminables. el objetivo del testamento es evitar los conflictos por herencias, y consecuentemente la división de la familia.
- Evita gastos en trámites adicionales como la declaración de herederos o litigios entre familiares.
- Menos posibilidad de disputas si la voluntad del testador está bien definida.
- Los derechos de herederos en el testamento o legado quedan plenamente establecidos. Además se pueden establecer medidas para beneficiar a menores, personas con discapacidad o dependientes económicos (Art. 1030 CCE).
- Posibilidad de designar un tutor o albacea para la administración de bienes.
5. Designación de albacea.-
- Permite prever los pasos para hacer una sucesión mesurada y con total armonía de los beneficiarios. Para ello se puede nombrar a una persona de confianza para ejecutar la voluntad del testador y gestionar herencias, evitando demoras e irregularidades en la repartición (Art. 1049 CCE).
Normativa aplicable:
Herencia con testamento: Código Civil (Art. 994-1102), COGEP (Art. 334 y siguientes).
Herencia sin testamento: Código Civil (Art. 994 y siguientes), Código Orgánico General de Procesos.
En Ecuador, si el testador ha dejado un testamento claro y válido, el proceso de sucesión sigue siendo necesario, aunque se simplifica significativamente. A continuación, se detallan los aspectos clave del proceso de sucesión testada en Ecuador, basándose en el Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
La sucesión testada se refiere al proceso legal mediante el cual se ejecutan las disposiciones establecidas por el testador en su testamento. Este documento debe ser otorgado ante un notario y respaldado por testigos para tener validez legal7.
Formalidades: El testamento debe cumplir con las formalidades establecidas por la ley, incluyendo ser otorgado ante notario y testigos.
Contenido: Debe expresar claramente la voluntad del testador sobre la distribución de sus bienes.
Validez: El testamento debe ser válido y no haber sido revocado o anulado
Aunque el testamento simplifica el proceso, aún se requiere un procedimiento legal para ejecutar las disposiciones testamentarias.
Inventario de Bienes: Se realiza un inventario de todos los bienes del causante para determinar el patrimonio hereditario.
Aprobación del Testamento: El testamento debe ser presentado ante un juez para su aprobación y reconocimiento legal.
Partición y Adjudicación: Los bienes se distribuyen según las disposiciones del testamento. Si hay partes no dispuestas, se aplica la sucesión intestada para esas partes.
Artículo 34: Establece que las demandas contra herederos son procedentes si han aceptado la herencia. Esto es relevante en caso de disputas sobre el testamento o su ejecución.
Artículos 1021 y 1023: Regulan la sucesión intestada, pero también son aplicables cuando partes del patrimonio no están cubiertas por el testamento.
Artículos 1144 y siguientes: Tratan sobre las disposiciones testamentarias y su ejecución, asegurando que se cumplan las voluntades del testador siempre que no contradigan la ley vigente al momento de su muerte.
Un testamento claro y válido facilita el proceso de sucesión al:
Reducir Conflictos: Al establecer claramente la distribución de los bienes, se minimizan los conflictos entre herederos.
Simplificar el Proceso: Con un inventario claro de bienes y disposiciones específicas, el proceso legal se vuelve más directo y menos propenso a disputas.
En resumen, aunque un testamento simplifica y clarifica el proceso de sucesión, aún es necesario seguir un procedimiento legal para asegurar que se cumplan las disposiciones testamentarias y se distribuyan los bienes según la voluntad del testador.
CONCLUSIÓN: Los herederos en caso de fallecimiento sin testamento estan en desventaja frente a los herederos testamentarios. La sucesión de herederos sin testamento es con mucho laboriosa en trámites, y susceptible a conflictos frente a la otra en la cual los herederos testamentarios y legatarios tiene clara idea de lo que se les adjudica.